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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo X: Del Divorcio

Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de está denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

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