Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEGUNDO: De las Personas Morales
Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
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Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
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