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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO PRIMERO: De las Asociaciones y de las Sociedades

Capítulo VII: De la Aparcería Rural

Artículo 2758. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.

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