Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título DECIMO PRIMERO: De las Asociaciones y de las Sociedades
Capítulo V: De la Liquidación de la Sociedad
Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.