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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO PRIMERO: De las Asociaciones y de las Sociedades

Capítulo IV: De la Disolución de las Sociedades

Artículo 2720. La sociedad se disuelve:

  1. I. Por consentimiento unánime de los socios;

    II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

    III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

    IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

    V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

    VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

    VII. Por resolución judicial.

    Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

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