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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO PRIMERO: De las Asociaciones y de las Sociedades

Capítulo III: De la Administración de la Sociedad

Artículo 2712. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

  1. I. Para enajenar las cosas de la sociedad, siésta no se ha constituido, con ese objeto;

    II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

    III. Para tomar capitales prestados.

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