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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO: Del Contrato de Prestación de Servicios

Capítulo IV: De los Porteadores y Alquiladores

Artículo 2647. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

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