Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo IX: De los Matrimonios Nulos e Ilícitos

Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

  1. I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

    II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

    III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

    IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.