Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título NOVENO: Del Mandato
Capítulo VI: De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
Artículo 2597. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar aésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.