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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título NOVENO: Del Mandato

Capítulo V: Del Mandato Judicial

Artículo 2592. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595:

  1. I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

    II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

    III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

    IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

    V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

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