Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título NOVENO: Del Mandato

Capítulo V: Del Mandato Judicial

Artículo 2587. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

  1. I. Para desistirse;

    II. Para transigir;

    III. Para comprometer enárbitros;

    IV. Para absolver y articular posiciones;

    V. Para hacer cesión de bienes;

    VI. Para recusar;

    VII. Para recibir pagos;

    VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.

    Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.