Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título NOVENO: Del Mandato
Capítulo III: De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario
Artículo 2577. El mandante debe anticipar al mandatario, siéste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.