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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título OCTAVO: Del Depósito y del Secuestro

Capítulo I: Del Depósito

Artículo 2528. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

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