Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título SEPTIMO: Del Comodato
Artículo 2514. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable deéstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.