Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título SEPTIMO: Del Comodato
Artículo 2504. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.