Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título SEPTIMO: Del Comodato
Artículo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
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Artículo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
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