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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título SEXTO: Del Arrendamiento

Capítulo VI: Del Arrendamiento de Bienes Muebles

Artículo 2473. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde en arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.

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