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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título SEXTO: Del Arrendamiento

Capítulo IV: Del Arrendamiento de Fincas Urbanas Destinadas a la Habitación

Artículo 2448-G. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Departamento del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.

Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Departamento del Distrito Federal.

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