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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título SEXTO: Del Arrendamiento

Capítulo II: De los Derechos y Obligaciones del Arrendador

Artículo 2419. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.

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