Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título QUINTO: Del Mutuo
Capítulo I: Del Mutuo Simple
Artículo 2392. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.