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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo IX: De los Matrimonios Nulos e Ilícitos

Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad:

  1. I. Si han pasado los treinta días sin que se haya pedido;

    II. Si dentro de este término, el ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros actos que a juicio del juezsean tan conducentes al efecto, como los expresados.

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