Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo IX: De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad:
I. Si han pasado los treinta días sin que se haya pedido;
II. Si dentro de este término, el ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil, o practicando otros actos que a juicio del juezsean tan conducentes al efecto, como los expresados.