Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título QUINTO: Del Mutuo
Capítulo I: Del Mutuo Simple
Artículo 2387. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.