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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título CUARTO: De las Donaciones

Capítulo III: De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud:

  1. I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

    II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

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