Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo IX: De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 237. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:
I. Cuando haya habido hijos;
II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.