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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo IX: De los Matrimonios Nulos e Ilícitos

Artículo 237. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:

  1. I. Cuando haya habido hijos;

    II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.

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