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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título CUARTO: De las Donaciones

Capítulo III: De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Artículo 2361. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

  1. I. Cuando sea menor de doscientos pesos;

    II. Cuando sea antenupcial;

    III. Cuando sea entre consortes;

    IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

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