Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título CUARTO: De las Donaciones
Capítulo III: De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Artículo 2361. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I. Cuando sea menor de doscientos pesos;
II. Cuando sea antenupcial;
III. Cuando sea entre consortes;
IV. Cuando sea puramente remuneratoria.