Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo VII: De las Donaciones Antenupciales
Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.