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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título SEGUNDO: De la Compra-Venta

Capítulo VI: De las Obligaciones del Comprador

Artículo 2296. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

  1. I. Si así se hubiere convenido;

    II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

    III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2104 y 2105.

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