Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título SEGUNDO: De la Compra-Venta
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2262. Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.