Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo VII: De las Donaciones Antenupciales
Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
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Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
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