Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título SEXTO: De la Inexistencia y de la Nulidad
Artículo 2238. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.