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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo VII: De las Donaciones Antenupciales

Artículo 221. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

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