Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título QUINTO: Extinción de las Obligaciones
Capítulo I: De la Compensación
Artículo 2198. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer aéste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.