Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título QUINTO: Extinción de las Obligaciones

Capítulo I: De la Compensación

Artículo 2192. La compensación no tendrá lugar:

  1. I. Si una de las partes la hubiere renunciado;

    II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

    III. Si una de las deudas fuere por alimentos;

    IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;

    V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;

    VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;

    VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;

    VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.