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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título QUINTO: Extinción de las Obligaciones

Capítulo I: De la Compensación

Artículo 2189. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

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