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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones

II: Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero
Capítulo II: De la Simulación de los Actos Jurídicos

Artículo 2184. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

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