Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones
I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Artículo 2157. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.