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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones

I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Capítulo II: De la Evicción y Saneamiento

Artículo 2140. El que enajena no responde por la evicción:

  1. I. Si así se hubiere convenido;

    II. En el caso del artículo 2123;

    III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

    IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

    V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124;

    VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio enárbitros sin consentimiento del que enajenó;

    VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

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