Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones
I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Artículo 2140. El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 2123;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio enárbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.