Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones
I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Artículo 2127. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III. Pagará los daños y perjuicios.