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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones

I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Capítulo II: De la Evicción y Saneamiento

Artículo 2127. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

  1. I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

    II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;

    III. Pagará los daños y perjuicios.

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