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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones

I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Capítulo I: Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2116. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916.

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