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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones

I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Incumplimiento de las Obligaciones
Capítulo I: Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

  1. I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

    II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.

    El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

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