Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones
I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Cumplimiento de las Obligaciones
Artículo 2096. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.