Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo VI: De la Separación de Bienes
Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 181.
Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.