Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título CUARTO: Efectos de las Obligaciones
I: Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Cumplimiento de las Obligaciones
Artículo 2079. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.