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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo VI: De la Separación de Bienes

Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

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