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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título TERCERO: De la Transmisión de las Obligaciones

Capítulo III: De la Subrogación

Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

  1. I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

    II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

    III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

    IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobreél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

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