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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título TERCERO: De la Transmisión de las Obligaciones

Capítulo II: De la Cesión de Deudas

Artículo 2053. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

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