Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título TERCERO: De la Transmisión de las Obligaciones
Capítulo I: De la Cesión de Derechos
Artículo 2037. Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.