Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título TERCERO: De la Transmisión de las Obligaciones
Capítulo I: De la Cesión de Derechos
Artículo 2030. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.