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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones

Capítulo V: De las Obligaciones de Dar

Artículo 2023. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

  1. I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

    II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

    III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;

    IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

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