Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones
Capítulo IV: De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 1996. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.